VENDO LOTE EN BARRIO SAN PABLO EN LA CALLE OLAEN 2726,COLINDA CON CALLE AL SUR CON CALLE COPINA Y AL OESTE CON CALLE RUMIPAL.CONSTA DE 1428 METROS CUADRADO CON SERVICIOS DE AGUA Y LUZ. IDEAL PARA HACER UN EMPREDIMIENTO DE EDIFICIO YA QUE DA EN UNA ESQUINA DONDE DESEMBOCA CON 3 CALLES ZONA H1 Art. 59°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico Zona de ubicación periférica, destinada a extender la urbanización con un uso residencial de mediana densidad, con vivienda individual, individual agrupada y colectiva, donde se alienta la localización de planes de vivienda a través de intensidades de edificación diferenciada, mayor número de unidades por parcelas y formas variadas de ocupación. Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2. Delimitación. Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno). 41 c) Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con ciencuenta) metros. d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Artículo 9°. 4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 2 (Art. 42°) y lo especificado en 5.b. del presente Artículo. 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) Planes de hasta 200 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente. b) Planes de mas de 200 viviendas: Podrán materializarse totalmente con vivienda individual y/o individual agrupada, o con vivienda individual y/o individual agrupada y vivienda colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la condición de que del total de las viviendas proyectadas un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o individual agrupada, con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 % (diez por ciento) de dicha cantidad. También solo en este caso y para las parcelas destinadas a viviendas colectivas se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K. d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo : 60 % (sesenta por ciento) Altura máxima: 12,00 (doce) metros. Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1 / 3 de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Cuando la altura de edificación no supere los 10,50 (diez con cincuenta) metros, no será exigible el retiro de linderos. Uso del Suelo (Ord 8133) Patrón IIa Descripción patrón Act cuyos procesos productivos, escala de producción y magnitud laboral son de impacto e interferencia en el entorno, con uso intensivo del suelo. Compatibles con los usos residenciales pero con restricciones constructivas, de edificación y/o técnicas adecuadas Información adicional Localización Podrán localizarse en áreas de dominancia residencial de baja densidad de diferente antigüedad y conformación, de localización periférica en su mayoría.