APTO CRÉDITO Departamento en Virrey Cevallos al 100
Monserrat, Capital Federal
Venta - Departamento de 2 Ambientes Apto Profesional en Monserrat Características destacadas: - Living comedor al contrafrente con luz natural y sol todo el día. - Balcón amplio para mayor confort y espacio. - Ambientes espaciosos. - Contrafrente que garantiza tranquilidad. - Lavadero independiente. El edificio está en excelente estado, con recientes arreglos en frentes y contrafrentes. Además, es apto profesional. Ubicación privilegiada: - Acceso a múltiples medios de transporte para llegar a cualquier punto de la ciudad. - Rodeado de cafés, restaurantes, teatros y espacios verdes para disfrutar una agenda social y cultural activa. Ideal para: - Jóvenes profesionales. - Estudiantes. - Parejas que buscan su primer hogar No dejes pasar esta oportunidad. ¡Contactanos para coordinar una visita! La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15%) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc. Matrícula CUCICBA N°8809
US$ 68.000

















