Venta

Terreno en Lote en 10x20 en La Perla

Lote en 10x20 en La Perla, Mar del Plata, Buenos Aires Costa Atlantica

Código: 3133317

US$ 235.000

0 dormitorios
0 baños
0m² cubiertos
234m² totales

Descripción

Ubicado en el barrio La Perla, sobre la calle Jujuy, se encuentra este lote con construcción existente y disposición al frente. El terreno presenta una superficie aproximada de doscientos quince metros cuadrados, con diez metros de frente por poco más de veinte metros de fondo. Según normativa vigente, el lote se encuentra dentro de la zona R cuatro, apta para el desarrollo de semipisos y edificaciones en altura de hasta siete niveles. El entorno combina viviendas permanentes, edificios de baja y media densidad, con cercanía a la costa y a principales arterias de la ciudad.

Ubicación

Lote en 10x20 en La Perla, Mar del Plata, Buenos Aires Costa Atlantica

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El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos. USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA: a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.- b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00m) inclusive, corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.- c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.- Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.- DISPOSICIONES PARTICULARES: a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a ambos ejes divisorios.- 6.6.8.1 ADMISIÓN DE DOS UNIDADES DE VIVIENDA Se admitirá hasta dos unidades familiares de vivienda, siempre que: 1°) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias.- 2°) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el F.O.S., F.O.T. ni la Densidad Máxima admitidos en el Distrito. Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas, obtengan un certificado de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los treinta y seis (36) meses de su otorgamiento.- 6.6.8.2 CASOS ESPECIALES a) Parcelas comprendidas en la zona de protección del aeropuerto: verificar restricciones.- b) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo mínimo de cuatro metros (4.00m).- c) Predios distantes a menos de 5 km. de la ribera, se exigirá para subdivisión de parcelas la siguiente unidad mínima: frente de quince metros (15.00m) y superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).- d) En parcelas frentistas a VC4 se admitirá construir locales adoptando el F.O.T. residencial y la densidad poblacional del Distrito. A los efectos del cálculo de capacidad poblacional se considerará un (1) habitante por local.- e) En parcelas de amplias dimensiones se admitirán una (1) o dos (2) viviendas (según artículo 6.6.8.1), por cada unidad mínima de superficie de parcela (300m2 ó 400m2, según artículo 6.6.8.2 inciso c) involucrada en la superficie total del predio.- f) Fijase para el sector delimitado por las calles Stegagnini, Río Negro, Portugal (ex 220) y Strobel las siguientes normas de subdivisión: Unidad Mínima de Parcela: frente mínimo de doce metros (12 mts) y superficie mínima de 300 metros cuadrados. Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m). Inmueble identificado como ILA5367313 Las medidas, areas y datos proporcionados en esta publicacion son aproximados y solo de caracter informativo. La informacion definitiva se encuentra en la escritura del inmueble y/o planos correspondientes.

US$ 200.000

Superficie total26110 m²