Alquiler

Departamento en 20 DE SEPTIEMBRE 300

20 DE SEPTIEMBRE 300, La Boca, Capital Federal

Código: 3332936

$580.000

/ mes

Departamento
Publicado hace 9 años
48m² cubiertos
48m² totales
Sin cochera

Descripción

DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTES CON PATIO EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL Depto. en planta baja al frente. Luminoso y aireado. Doble entrada. Compuesto por: comedor, dormitorio, cocina, baño y patio cubierto. Buen estado. 48 m2. Expensas $116.000 aprox. A metros de la Av. Alte. Brown y Metrobús del Bajo, dentro de una zona muy comercial. Próximo a Usina de las Artes, Estadio Boca Juniors, Hospital Argerich, Puerto Madero y otros puntos de interés. Estación Retiro a 20 minutos y Estación Constitución a 15 minutos. También próximo acceso Autopista Buenos Aires La Plata, Autopista 25 de Mayo y Puente Nicolás Avellaneda. Por la zona circulan varias líneas de colectivo como ser la Nº 4, 8, 20, 25, 29, 33, 53, 62, 64, 74, 86, 93, 129, 130, 143, 152, 159, 168 y 195. Medidas: Comedor 5 x 3,20, hall 2,24 x 0,75, baño 1,28 x 2,20, habitación 2,80 x 2,93, cocina 3,26 x 1,96, patio 2,98 x 1,95. Expensas 116.000. Orientación Sudeste. REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA o SEGURO CAUCIÓN + RECIBO DE SUELDO CON ANTIGÜEDAD + 1 MES DEPÓSITO + 1 MES ANTICIPO + INFORMES -FUERZA DE SEGURIDAD ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO COMO GARANTÍA - SBI PROPIEDADES LEY 2340 ARTICULO 11 DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL (SBI-SBI-1400)

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20 DE SEPTIEMBRE 300, La Boca, Capital Federal

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$680.000

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$600.000

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