
Casa en J.P.T.B Y ORDOÑEZ al 6000
Villa Lugano, Capital Federal
CASA EN DOS PLANTAS EN LA MEJOR ZONA DE LUGANO 4 AMBIENTES CON FONDO LIBRE, BALCON CORRIDO AL FRENTE AMPLIO LIVING COMEDOR CON PISOS DE MADERA Y HOGAR 4 DORMITORIOS PISOS DE PARQUET Y PLACARD VESTIDOR EN DORMITORIO PRINCIPAL ESCRITORIO Y SALA DE LECTURA COCINA COMEDOR AMPLIA CON ALACENA Y BAJO MESADA, CALEFON 2 BAÑOS COMPLETOS PATIO CUBIERTO O JARDIN DE INVIERNO DEPENDENCIA DE SERVICIO CON BAÑO EN LA TERRRAZA LAVADERO ESPACIOSO, TERRAZA CON MEMBRANA TRANSITABLE FONDO AMPLIO, PATIO CON FUENTE DE AGUA Y CON QUINCHO CON BAÑO GARAGE CON BAULERAS DETALLES DE CONSTRUCCION YESO EN LOS TECHOS, MARMOL, GRANITO, MADERAS NOBLES, REJAS EN HIERRO, PUERTAS EN MADERA ¡CONTACTANOS Y VENÍ A CONOCERLA! AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general N°2371 de la AFIP (Pedido de COTI). Ley 5859 de C.A.B.A., Art 4. "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestorías de informes." Ley 5115, (Ley de Accesibilidad): Art 1: "Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.", " Art 2: Los avisos mencionados en el Art. 1 incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"."
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